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| ESTATUTO SOCIAL | |||||||||||||||||||||||||||
TÍTULO I –DENOMINACIÓN – OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Con la denominación de Asociación Civil “CLUB ARGENTINO DE PERIODISTAS ESQUIADORES”, se constituye el día diecisiete de noviembre del año dos mil siete, una entidad de carácter civil, sin fines de lucro la que fija su domicilio legal en la calle Las Amapolas sin número, fin de cuadra, del Barrio Villa Lago Gutiérrez, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro. TÍTULO II – DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL ARTICULO 3. La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con el Banco de la Nación Argentina, o cualquier otro banco ya sea estatal o privado.ARTICULO 4. El patrimonio se compone: a) de las cuotas que abonen los asociados, b) de los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan, c) del producto de beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra entrada legal que pueda tener por cualquier otro concepto, d) de los acuerdos celebrados con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, e) de los subsidios, herencias, legados o donaciones, rentas o intereses de los aportes de quienes deseen cooperar, f) de la venta de productos o servicios relacionados con el propósito general, g) de las contribuciones del estado municipal, provincial o nacional y sus entidades autárquica o cualquiera de sus organismos dependientes y cualquier ingreso lícito con destino al cumplimiento del objeto social, sea de personas físicas, jurídicas o asociaciones nacionales o extranjeras. TÍTULO III – DE LOS ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN – OBLIGACIONES DERECHOS ARTICULO 5. Se establecen las siguientes categorías de socios: Activos, Adherentes, y Honorarios.ARTICULO 6. Serán Socios activos aquellos periodistas esquiadores que abonen la correspondiente cuota social. Gozarán de los beneficios sociales, el derecho de votar en las asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en este Estatuto. ARTICULO 7. Serán Socios Adherentes: los periodistas esquiadores extranjeros, según las normas que regulen la profesión en su país de origen, y los socios de los clubes y asociaciones adheridas al SCIJ, que soliciten pertenecer al Club y abonen la cuota social. ARTICULO 8. Serán Socios Honorarios: las personas designadas por la Comisión Directiva y aprobadas en Asamblea General, por méritos especiales debidamente fundados, en atención al ejercicio de la profesión de periodistas, el esquí o su relación con la sociedad. Para ser Socio Honorario no es requisito la condición de periodista ni la afición al esquí. Los Socios Honorarios están eximidos del pago de cuota social. ARTÍCULO 9. Son condiciones para la admisión de socios la presentación de una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos completos, número de documento, dirección, teléfono, ocupación, la que será resuelta por la comisión directiva, siendo su resolución inapelable. Podrán ser socios del CAPE todos los periodistas, en las diversas ramas o actividades que comprende la profesión, interesados en el esquí, el snowboard y/o los deportes invernales, que deseen relacionarse con sus pares y promover la práctica de esta actividad. Todos los socios tienen el deber de observar un comportamiento digno, actitud deportiva y valores profesionales. La incorporación de los socios se realizará de acuerdo a las normas que fije la Comisión Directiva en el Reglamento de la institución ARTICULO 10. Las Cuotas Sociales serán fijadas por la Asamblea de Asociados. ARTICULO 11. Los Asociados cesarán en su carácter de tales: por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o Reglamentos Internos aprobados por la Asamblea; b) observar un comportamiento inadecuado; c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; d) por falta de asistencia a los encuentros anuales; e) por haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado; f) por falta de pago de la cuota social; g) por solicitar expresamente la baja de la entidad. Las expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva y su resolución podrá ser apelada ante la primera asamblea que se realice dentro del plazo de treinta (30) días de notificado de la resolución de la Comisión Directiva. La resolución de la asamblea es inapelable, asimismo el socio que fuera suspendido, tendrá derecho, siguiendo en la misma forma y procedimiento que los reglados para los casos de expulsión, de entablar su apelación por ante la primera asamblea. ARTÍCULO 12. Son obligaciones de los Socios: a) conocer, respetar y cumplir este Estatuto, Reglamento y Resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; b) abonar puntualmente las Cuotas Sociales; c) aceptar los cargos para los que fueren designados; d) asistir a las Asambleas Anuales. El socio que se atrase en el pago de una cuota anual será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes desde la notificación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso. TÍTULO IV – DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS –MODO DE ELECCIÓN – ATRIBUCIONES – DEBERES ARTICULO 13. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de ocho miembros titulares y tres suplentes, con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. TÍTULO IV – DEL PRESIDENTE: ARTICULO 21. El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el reemplazante será el Vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Convocar a Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. b) Tendrá derecho a voto en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar. c) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas, de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación. d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto. e) Dirigir y mantener el orden y respeto debido. f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar el Estatuto, el Reglamento, las Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva. g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquellas. h) Representar a la Asociación en sus relaciones con el exterior. TÍTULO VII – DEL SECRETARIO ARTICULO 22. El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el reemplazante será el Prosecretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación. b) Convocar a sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en el artículo 18. c) Llevar de acuerdo con el tesorero el Registro de Asociados, así como también el Libro de Actas de Sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas.TÍTULO VII –DEL TESORERO ARTICULO 23. El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el reemplazante será el Protesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas. b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado al cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva, Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General cuentas de gastos y recursos de inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a Asambleas Ordinaria. f) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando pagos resueltos por Comisión Directiva. f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma la suma que determine la Comisión Directiva a los efectos de los pagos de urgencia. g) Dar cuenta del estado económico a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. h) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deben ser firmados juntamente con el Presidente.TÍTULO IX – DEL LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES ARTICULO 24. Corresponde a los Vocales Titulares, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad los reemplazantes serán los Vocales Suplentes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el reemplazante será el Revisor de Cuentas Titular: a) Formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no al voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.TÍTULO X – DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 25. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de cierre será el 31 de Mayo de cada año y en ella deberá: a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, cuentas de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Nombrar los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que deberán reemplazar a los cesantes. c) Tratar cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria.ARTICULO 26. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos en el término de treinta (30) días y si no se tomase consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina la Ley 3827/04, Decreto Reglamentario 725/07. ARTICULO 27. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y un medio de difusión local con diez (10) días de anticipación. ARTICULO 28. Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún los casos de reforma de Estatuto y disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mitad más uno de los socios con derecho a voto. ARTICULO 29. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. ARTICULO 30. Al iniciarse la convocatoria a Asamblea, se formulará un padrón con los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 48 horas antes de la Asamblea. TÍTULO XI –DISOLUCIÓN ARTICULO 31. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan 5 socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento del objeto. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas vigilará las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Fundación Desafío Bariloche, con Personería Jurídica en la Provincia de Río Negro.TÍTULO XII - FEDERACIÓN Y RECIPROCIDAD ARTICULO 32. La Comisión Directiva está facultada con la anuencia de la Asamblea para celebrar con entidades afines que posean Personería Jurídica los siguientes convenios: a) de reciprocidad, con el objeto de propender en común con la mejor consecución de sus fines y el otorgamiento de facilidades en beneficio de la asociación; b) de federación, estos convenios deberán ser sometidos a la Inspección General de Personas Jurídicas. TÍTULO XIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 33. La Comisión Directiva queda facultada para solicitar al Poder Ejecutivo la aprobación de estos Estatutos, aceptando las modificaciones de forma que las autoridades respectivas creyeran conveniente introducir. |
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